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Sanciones a ABEL ZURITA MAYO

RFCZUMA350330TG4

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónLA PERSONA FÍSICA ABEL ZURITA MAYO, PRESUNTAMENTE INCUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES AL NO CONCLUIR EN EL TIEMPO PACTADO LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ADJUDICADO MEDIANTE EL CONTRATO DE OBRA SDSDGRO-FON-VIV-002-12-18Leyes infringidasLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM)Expediente000200012/2014Publicado en DOF15/07/2015Fecha de notificacion07/02/2015Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación7 mesesdesde16/02/2016hasta16/09/2016ObservacionesVISTO. EL OFICIO 7580-A-10 DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, SUSCRITO POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR EL CUAL COMUNICA AL SUSCRITO TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, LA RESOLUCIÓN DE ESA MISMA FECHA, PRONUNCIADA EN EL INCIDENTE SE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO 1000/2015, DEL ÍNDICE DE ESA AUTORIDAD, PROMOVIDO POR EL QUEJOSO ABEL ZURITA MAYO, EN LA CUAL EL JUEZ DE DISTRITO, PROVEYÓ LO SIGUIENTE:
“ÚNICO. SE CONCEDE AL QUEJOSO, ABEL ZURITA MAYO, LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA QUE SOLICITA CONTRA LOS ACTOS RECLAMADOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PRECISADA EN EL RESULTANDO PRIMERO; POR LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTA INTERLOCUTORIA.”
ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR ACUERDO DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2015, ACORDÓ SE REALIZARAN LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL SISTEMA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (SANC), PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES; POR LO QUE CON FECHA DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2015, SE DA DE BAJA LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN IMPUESTA AL CONTRATISTA ABEL ZURITA MAYO, EN TANTO NO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.
MEDIANTE SENTENCIA DE TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
PRIMERO: SE DECLARA INFUNDADA LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA PROMOVIDO POR EL QUEJOSO ABEL ZURITA MAYO, EN LOS TERMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTA SENTENCIA.
SEGUNDO: SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR ABEL ZURITA MAYO CONTRA EL ACTO Y AUTORIDADES SEÑALADAS EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA SENTENCIA ATENTO A LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
TERCERO: PROCEDASE A SU CAPTURA EN EL MÓDULO SENTENCIAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTE QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTE JUZGADO FEDERAL, Y GLÓSESE A LOS PRESENTES AUTOS LA CONSTANCIA DE LA CAPTURA GENERADA POR EL SISTEMA ALUDIDO.

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