Sanciones a EDGAR ANTONIO VELAZQUEZ GONZALEZ
Deudora de impuestos
ND
Donar
Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanciónINCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES CONTRACTUALES, CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN LA DEFICIENTE SUPERVISION AL PROYECTO DE OBRA (CONSTRUCCION DEL EDIFICIO ANEXO AL CORPORATIVO ALPINA)Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente068000001/2009Publicado en DOF23/07/2010Fecha de notificacion30/06/2010.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación2 años, 5 mesesdesde24/07/2010hasta24/12/2012ObservacionesESTADO ACTUAL: CON IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR
EL PROVEEDOR PROMOVIO JUICIO DE NULIDAD, MEDIANTE SENTENCIA DE INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 20 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, NOTIFICADA A ESTE OIC EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, CONCEDIO LA SUSPENSION DEFINITIVA RESPECTO DE LA INHABILITACION.
PERIODO DE INHABILITACIÓN TRANSCURRIDO 4 MESES 5 DÍAS, DEL 24 DE JULIO AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, DESDE EL DIA POSTERIOR A LA PUBLICACIÓN EN EL DOF HASTA LA CAPTURA DE LA SUSPENSIÓN OTROGADA.
QUE EL JUICIO DE NULIDAD FUE RESUELTO MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2011, EN LA QUE SE DETERMINO LA NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE FUNDAMENTEN Y EXPONGAN LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE IMPONE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN POR DOS AÑOS Y CINCO MESES Y NO LA MÍNIMA..
INCONFORME CON LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE JUNIO EL C. EDGAR ANTONIO VELÁZQUEZ INTERPUSO JUICIO DE AMPARO, EL CUAL SE RESOLVIÓ CON SENTENCIA DE FECHA 6 DE MARZO DE 2012, NOTIFICADA A LA AUTORIDAD EL 22 DE ESE MISMO MES Y AÑO NEGANDO LA PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL.
MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 4 DE JULIO DE 2012, SE DECLARÓ NULA E INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2010, UNICAMENTE POR CUANTO HACE AL CONSIDERANDO QUINTO Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE HACE A LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN, Y EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2011 , SE EMITIÓ UNA NUEVA RESOLUCION EN LA CUAL SE DETERMINÓ IMPONER AL C. EDGAR ANTONIO VELAZQUEZ GONZÁLEZ UNA INHABILITACIÓN POR UN AÑO UN MES.
EL PERIODO DE INHABILITACIÓN YA TRANSCURRIDO DE 4 MESES Y 5 DÍAS SE DEBE DESCONTAR DE ESTA SANCIÓN, CON LO CUAL EL PERIODO DE INHABILITACIÓN SERÁ EL SIGUIENTE: DEL 16 DE JULIO DE 2012 AL 10 DE ABRIL DE 2013.
INCONFORME CON LA RESOLUCIÓN DE FECHA 16 DE JULIO DE 2012 EL C. EDGAR ANTONIO VELAZQUEZ GONZALEZ INTERPUSO JUICIO DE NULIDAD, DEL CUAL CONOCIO LA DECIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA CON EL EXPEDIENTE 27023/12-17-10-4, Y DICTO SENTENCIA EL 25 DE MARZO DE 2013 EN LA QUE RECONOCIO LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE JULIO DE 2012.
EL C. EDGAR ANTONIO VELAZQUEZ INTERPUSO JUICIO DE AMPARO ANTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EL 2 DE MAYO DE 2013 EL CUAL SE RADICO BAJO EL EXP. DA-534/2013, RESOLVIENDO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013 QUE LA JUSTICIA DE LA NACION NO MPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
NO OBSTANTE QUE HA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE LA INHABILITACION, ESTA CONTINUARA VIGENTE HASTA QUE EL SANCIONADO PAGUE LA MULTA IMPUESTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LAASSPCargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ➡️ Ver fuente SFP