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Sanciones a IRON TECH, S.A. DE C.V.

RFCITM010223KW4

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónNO FORMALIZÓ EL CONTRATO 2008-12-LPN-48-A QUE LE FUE ADJUDICADO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA EMPRESALeyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000120004/2008Publicado en DOF02/09/2008Fecha de notificacion09/01/2008Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde03/09/2008hasta03/12/2008ObservacionesSE HACE LA ACLARACIÓN QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA ES IRON TECH DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

LA EMPRESA IRON TECH DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PRESENTÓ RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2008, RECURSO QUE FUE RESUELTO CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2008, EN LA QUE SE CONFRIMÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y SE LEVANTO LA SUSPENSIÓN OTORGADA.

POR LO QUE DICHA EMPRESA NO PODRÁ PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS HASTA EN TANTO CONCLUYA EL PLAZO DE TRES MESES QUE LE FUE IMPUESTO Y SE PAGUE LA MULTA.

EN CONTRA DE LA ANTERIOR DETERMINACIÓN, LA EMPRESA IRON TECH DE MEXICO, S.A DE C.V., PROMOVIÓ JUICIO DE NULIDAD, ASIMISMO SOLICITO LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, RADICANDOSE DICHO JUICIO EN LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA, LA CUAL MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2009, ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD Y DETERMINÓ IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA.

CON FECHA 21 DE MAYO DE 2010, SE RECIBIÓ DEL SUBADMINISTRADOR DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DEL CUAL INFORMA QUE SE HA GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL DEL CRÉDITO NÚMERO H-2732108, CORRESPONDIENTE A LA SANCIÓN ECONÓMICA QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $76, 255.50 (SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 50/M.N.) A CARGO DE IRON TECH DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; PROCEDE A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

POR LO QUE HACE A LA SANCIÓN IMPUESTA A LA REFERIDA EMPRESA AÚN Y CUANDO EL PLAZO DE 3 MESES DE INHABILITACIÓN CONCLUYÓ, LA INHABILITACION SUBSISTIRA HASTA QUE SE REALICE EL PAGO DE LA MULTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 60, ANTEPENULTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, O HASTA EN TANTO EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EMITA SENTENCIA FAVORABLE PARA LA EMPRESA IRON TECH DE MEXICO, S.A. DE C.V.

CON FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011, LA SEXTA SALA REGIONAL DICTO SENTENCIA EN EL JUCIO DE NULIDAD 2176/09-17-06-4 , A TRAVES DE LA CUAL RECONOCIO LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, ASI COMO DE LA DIVERSA DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LO TANTO SUBSISTE LA SANCION ECONOMICA.

EN CONTRA DEL FALLO CITADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, IRON TECH DE MEXICO, S.A. DE C.V., INTERPUSO DEMANDA DE AMPARO ANTE LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, LA QUE MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2012, CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA EMPRESA, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE ACREDITE ANTE LA SALA DEL CONOCIMIENTO, HABER OFRECIDO GARANTÍA SUFICIENTE POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PERMITIDOS POR LAS LEYES FISCALES, DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE SU NOTIFICACIÓN, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE NEGARÁ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

MEDIANTE OFICIO 518-B DEL 24 DE AGOSTO DE 2012, EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, NOTIFICÓ LA SENTENCIA DEL 16 DEL MISMO MES Y AÑO, POR LA QUE SE NEGÓ EL AMPARO SOLICITADO POR LA EMPRESA IRON TECH DE MEXICO, S.A.. DE C.V.
Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com