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Sanciones a ESTÁTICA, S.A. DE C.V.

RFCEST040326J26

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónACTUALIZÓ EL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, TODA VEZ QUE PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL LO-922022996-E25-2018, PARA LA “AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA ESTATAL 300 AMEALCO- SAN JUAN DEL RÍO DEL KM 27+410 AL 18+910 MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QUERETARO”,Leyes infringidasLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM)Expediente000270004/2019Publicado en DOF23/01/2020Fecha de notificacion20/12/2019.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación1 añodesde24/01/2020hasta24/01/2021ObservacionesPOR OFICIO CON NÚMERO DE REGISTRO 13048,13520, LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, COMUNICÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA DE 04 DE JUNIO DE 2021, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL DEL CENTRO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN LA QUE SE DECRETÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, A EFECTO DE QUE LA SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, A PARTIR DE LA VIOLACIÓN COMETIDA, EN LA QUE SE CONSIDERE EL ESCRITO POR MEDIO DEL CUAL, LA ACTORA EJERCIÓ SU DERECHO DE AUDIENCIA.
MEDIANTE SENTENCIA DE 29 DE OCTUBRE DE 2021, SE RESOLVIÓ QUE LA EMPRESA ESTÁTICA, S.A. DE C.V., ACTUALIZÓ EL SUPUESTO NORMATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, TODA VEZ QUE PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LO-922022996-E25-2018,

SE IMPUSO A LA EMPRESA ESTÁTICA, S.A. DE C.V., LAS SANCIONES CONSISTENTES EN MULTA, POR LA CANTIDAD DE $499,720.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), E INHABILITACIÓN DE 12 (DOCE) MESES PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

TODA VEZ QUE LA INHABILITACIÓN DE 12 MESES IMPUESTA A LA EMPRESA ESTÁTICA, S.A. DE C.V., SE PUBLICÓ EL 23 DE ENERO DE 2020, EL PERIODO DE INHABILITACIÓN TRANSCURRIÓ DEL 24 DE ENERO DE 2020, AL 24 DE ENERO DE 2021, POR LO QUE NO ES INNECESARIO PUBLICAR UNA NUEVA CIRCULAR, SIN EMBARGO, ATENTO A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DICHA INHABILITACIÓN SUBSISTIRÁ HASTA EN TANTO NO SE REALICE EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA.
Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com