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Sanciones a DIAGNOSTICO Y SISTEMAS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.

RFCDSE9401072P8

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónPRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA RESPECTO A ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (ASUNTOS 32-D)Expediente006370033/2006Publicado en DOF14/02/2007Fecha de notificacion31/01/2007.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde15/02/2007hasta15/05/2007ObservacionesSE HACE REFERENCIA QUE RESPECTO A ESTA EMPRESA, FUE SANCIONADA CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS ULTIMAS REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, ES DECIR, LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 60 P?RRAFO TERCERO, QUE ESTABLECE QUE SI AL DIA EN QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE INHABILITACION, NO SE HA PAGADO LA MULTA QUE HUBIERE SIDO IMPUESTA, LA MENCIONADA INHABILITACION SUBSISTIRA HASTA QUE SE REALICE EL PAGO. POR TAL MOTIVO, AL NO TENER CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE DE MERITO DE QUE SE HAYA EFECTUADO EL PAGO CORRESPONDIENTE, NO SE HA REALIZADO LA BAJA DE LA FICHA ELECTRONICA QUE NOS OCUPA. EN TAL RAZ?N LA INHABILITACION SUBSISTIRA HASTA EN TANTO LA MULTA SEA PAGADA.Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES

➡️ Ver fuente SFP

Inhabilitada

Causa de la sanciónINFORMACION FALSALeyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente006410332/2004Publicado en DOF18/11/2010Fecha de notificacion10/05/2010Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación1 año, 9 mesesdesde19/11/2010hasta19/08/2012ObservacionesMEDIANTE ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE 2008, DICTADO POR LA PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO NO. 27888/08-17-01-6, PROMOVIDO POR EL C. FRANCISCO PIZAÑA RODRÍGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DIAGNOSTICOS Y SISTEMAS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. LA REFERIDA SALA SEÑALÓ: “CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE ADMITE A TRÁMITE EL INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR, POR LO QUE SE ORDENA A LA AUTORIDAD DEMANDADA COMO MEDIDA CAUTELAR PREVIA, LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN RESPECTO DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN LA INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO NUEVE MESES PARA PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA CONSUMADO EL ACTO YA QUE NO SE CAUSA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL, NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO....”

MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA TRES DE FEBRERO DE 2009, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO NO. 27888/08-17-01-6, PROMOVIDO POR EL C. FRANCISCO PIZAÑA RODRÍGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DIAGNOSTICOS Y SISTEMAS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. LA REFERIDA SALA SEÑALÓ:

“TERCERO.- AHORA BIEN, EN RELACIÓN CON LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN QUE NO PODRÁ, POR SI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR EL PLAZO DE UN AÑO NUEVE MESES; SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE DICHA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, AL TRATARSE DE UN ACTO QUE NO SE ENCUENTRA CONSUMADO.....”

DERIVADO DE QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION SANCIONATORIA POR ACTUALIZARSE LA CADUCIDAD, SE VOLVIO A INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCION, RESOLVIENDOSE EN SANCION DE MULTA E INHABILITACION PARA LA EMPRESA.
Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com