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Sanciones a DIAGNOLIFE S.A. DE C.V.

RFCDIA080829N12

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanción48, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
OMITIÓ PRESENTAR LA GARANTÍA DE ANTICIPO DEL CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO INTEGRAL PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA AH1N1 Y ESTACIONAL, PARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ALBERGUES ESCOLARES INDÍGENAS, SUSCRITO CON LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000270027/2011Fecha de notificacion03/06/2012Autoridad sancionadorasfpObservacionesMEDIANTE OFICIO 315.2.1.B.-4060, DE VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, RECIBIDO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, EL VEINTIDÓS DE JULIO SIGUIENTE, LA DIRECTORA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA “B”, DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, INFORMÓ QUE LA EMPRESA DIAGNOLIFE, S.A. DE C.V., PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LA QUE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN SAN.010, DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, AL QUE POR TURNO LE TOCÓ CONOCER AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO, QUEDANDO RADICADO CON EL D.A. 1081/2013.
AL RESPECTO, POR EJECUTORIA DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, EL CITADO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO, DETERMINÓ NEGAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A DIAGNOLIFE, S.A. DE C.V., QUEDANDO FIRME LA ALUDIDA SENTENCIA DE DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONSECUENTEMENTE LA RESOLUCIÓN SAN.010, DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS

➡️ Ver fuente SFP

Inhabilitada

Causa de la sanción48, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
OMITIÓ PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO INTEGRAL PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA AH1N1 Y ESTACIONAL, PARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ALBERGUES ESCOLARES INDÍGENAS, SUSCRITO CON LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000270035/2011Fecha de notificacion03/06/2012Autoridad sancionadorasfpObservacionesMEDIANTE OFICIO 315.2.1.B.-4060, DE VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, RECIBIDO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, EL VEINTIDÓS DE JULIO SIGUIENTE, LA DIRECTORA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA “B”, DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, INFORMÓ QUE LA EMPRESA DIAGNOLIFE, S.A. DE C.V., PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LA QUE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN SAN.011, DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, AL QUE POR TURNO LE TOCÓ CONOCER AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO, QUEDANDO RADICADO CON EL D.A. 1081/2013.

AL RESPECTO, POR EJECUTORIA DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, EL CITADO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO, DETERMINÓ NEGAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A DIAGNOLIFE, S.A. DE C.V., QUEDANDO FIRME LA ALUDIDA SENTENCIA DE DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONSECUENTEMENTE LA RESOLUCIÓN SAN.011, DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS

➡️ Ver fuente SFP

Inhabilitada

Causa de la sanción60 FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
ACTUÓ CON DOLO EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DRMSG-002-10, PARA EL SERVICIO INTEGRAL PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA AH1N1 Y ESTACIONAL, PARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ALBERGUES ESCOLARES INDÍGENAS, SUSCRITO CON LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, AL MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CONTABA CON LA CAPACIDAD PROFESIONAL PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, Y QUE TENÍA LOS ELEMENTOS TÉCNICOS, HUMANOS Y MATERIALES, CONTRATANDO A SU VEZ A UN TERCERO QUE CUMPLIMENTARA LAS MISMAS.
Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000270045/2011Publicado en DOF21/03/2012Fecha de notificacion03/06/2012Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 años, 3 mesesdesde22/03/2012hasta22/06/2015ObservacionesMEDIANTE OFICIO 315.2.1.B.-4060, DE VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, RECIBIDO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, EL VEINTIDÓS DE JULIO SIGUIENTE, LA DIRECTORA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA “B”, DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, INFORMÓ QUE LA EMPRESA DIAGNOLIFE, S.A. DE C.V., PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LA QUE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN SAN.010, DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, AL QUE POR TURNO LE TOCÓ CONOCER AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO, QUEDANDO RADICADO CON EL D.A. 1081/2013.
AL RESPECTO, POR EJECUTORIA DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, EL CITADO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE PRIMER CIRCUITO, DETERMINÓ NEGAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A DIAGNOLIFE, S.A. DE C.V., QUEDANDO FIRME LA ALUDIDA SENTENCIA DE DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONSECUENTEMENTE LA RESOLUCIÓN SAN.012, DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com