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Sanciones a DIAGNOSTICS GROUP CLINICO MEDICO DISTRIBUCION, S.A.S. DE C.V. Y EL C. GUILLERMO PICAZO ROSAS

RFCDGC180313470

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónEN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL CUARTO RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2021, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES O PROVEEDORES NÚMERO 015/PAS/2020, MEDIANTE EL CUAL SE LE IMPUSÓ A LA EMPRESA “DIAGNOSTICS GROUP CLINICO MEDICO DISTRIBUCION, S.A.S. DE C.V.” Y/O A LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ EL C. GUILLEMO PICAZO ROSAS, UNA MULTA, POR LA CANTIDAD DE $127,323.20 (CIENTO VEINTE SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), ASÍ COMO, UNA INHABILITACIÓN, POR EL TÉRMINO DE TRES MESES, TANTO A LA REFERIDA EMPRESA COMO A LA MENCIONADA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ, PARA PRESENTAR POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUS MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO UTILICEN TOTAL O PARCIALMENTE RECURSOS PÚBLICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PÚBLICO, INCLUSO CUANDO EL C. GUILLERMO PICAZO ROSAS, PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA, PLAZO QUE COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PUBLIQUE LA CIRCULAR AR07-06/2021 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

EN EL CONCEPTO, DE QUE, ATENDIENDO A LO SEÑALADO EN LÍNEAS SUPERIORES, LOS CONTRATOS ADJUDICADOS Y LOS QUE ACTUALMENTE SE TENGAN FORMALIZADOS CON LA EMPRESA SANCIONADA Y/O LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ LEGALMENTE, EL C. GUILLERMO PICAZO ROSAS, NO QUEDARAN COMPRENDIDOS EN LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CIRCULAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

EN CASO DE QUE, SI AL DÍA EN QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE LA REFERIDA INHABILITACIÓN, LOS SANCIONADOS NO HAN PAGADO LA MULTA QUE LES FUE IMPUESTA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE MÉRITO, LA INHABILITACIÓN SUBSISTIRÁ HASTA QUE SE REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 113 DE SU REGLAMENTO.
Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000070015/2020Publicado en DOF07/06/2021Fecha de notificacion31/05/2021.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde08/06/2021hasta08/09/2021Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com