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Sanciones a DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES EN ALTA DIRECCIÓN, S.A. DE C.V.

RFCDCI110325UE9

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónDERIVADO DE LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA, AL VERIFICAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL LICITANTE, SE PRESUME INFORMACIÓN DESIGUAL A LO EXPRESADO EN EL DOCUEMTNO T-7 OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, POR LO QUESE PRESUME QUE EL LICITANTE PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA.Leyes infringidasLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM)Expediente000270002/2019Publicado en DOF19/07/2022Fecha de notificacion01/01/1970Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación1 año, 3 mesesdesde20/07/2022hasta20/10/2023ObservacionesDEBIDO A QUE A LA EMPRESA DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES EN ALTA DIRECCIÓN, S.A. DE C.V., SE LE INHABILITÓ MEDIANTE RESOLUCIÓN DE TRES DE OCTUBRE DE 2019 (QUE DE DEJÓ SIN EFECTOS), Y QUE LA CIRCULAR POR LA CUAL SE HIZO DEL CONOCIMIENTO LA INHABILITACIÓN POR 15 MESES, IMPUESTA EN DICHA RESOLUCIÓN, SE PUBLICÓ EL 23 DE OCTUBRE DE 2019, ESE PERIODO DE INHABILITACIÓN TRANSCURRIÓ, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DEL 24 DE OCTUBRE DE 2019, AL 24 DE ENERO DE 2021. POR TANTO, LA INHABILITACIÓN QUE SE IMPUSO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE TRES DE JUNIO DE 2022, ÚNICAMENTE QUEDÓ SUJETO A LO DISPUESTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DISPOSICIÓN QUE SEÑALA: "SI AL DÍA EN QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE INHABILITACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE EL SANCIONADO NO HA PAGADO LA MULTA QUE HUBIERE SIDO IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LA MENCIONADA INHABILITACIÓN SUBSISTIRÁ HASTA QUE SE REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE." Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com