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Sanciones a CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ORION, S.A. DE C.V.

RFCCSO010711RC3

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónPRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA RESPECTO A ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.Leyes infringidasLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (ASUNTOS 32-D)Expediente185770242/2006Publicado en DOF04/07/2007Fecha de notificacion28/06/2007.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde05/07/2007hasta05/10/2007ObservacionesAHORA BIEN, LA SANCION DE INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES MESES, IMPUESTA A LA EMPRESA EN CUESTIÓN, COMENZÓ A TRANSCURRIR EL 5 DE JULIO DE 2007, UN DIA DESPUES DE LA DATA EN LA CUAL FUE PUBLICADA DICHA SANCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (4 DE JULIO 2007), Y SIENDO QUE EL JUZGADO CUARTO EN EL DISTRITO FEDERAL DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO 1320/2007, OTORGÓ A LA MORAL LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA, MEDIDAS CAUTELARES QUE SE PUBLICARON EN EL CITADO MEDIO DE DIFUSIÓN EL 20 DE SEPTIEMBRE Y 12 DE OCTUBRE DE 2007, RESPECTIVAMENTE, MOTIVO POR EL CUAL NO SE APLICÓ A LA EMPRESA QUEJOSA LA REFERIDA SANCIÓN DE INHABILITACION; POSTERIORMENTE LA CITADA INSTANCIA CONSTITUCIONAL, A TRAVÉS DE SENTENCIA DE 27 DE DICIEMBRE DE 2007, NEGÓ EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL SOLICITADOS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL; INCONFORME CON LO ANTERIOR LA QUEJOSA PROMOVIÓ REVISÓN DE AMPARO, DETERMINANDO POR EJECUTORIA DE 12 DE MAYO DE 2008, EL TERECR TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CONFIRMAR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL ALUDIDO JUZGADO DE DISTRITO, SURTIENDO EFECTOS HASTA ESTA DATA, EN LA QUE TUVIMOS CONOCIMIENTO DE LA FECHA DEL MENCIONADO FALLO, EN CONSECUENCIA LA INHABILITACION QUE SE LE IMPUSO QUEDÓ FIRME. BAJO ESTE CONTEXTO, ESTA AUTORIDAD TOMA EN CONSIDERACIÓN LOS 78 DÍAS NATURALES QUE TRASCURRIERON DEL 5 DE JULIO AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2008, (SUSPENSIÓN PROVISIONAL), ASIMISMO EL LAPSO QUE PUDO CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, (21 DE SEPTIEMBRE DE 2007 AL 4 DE FEBRERO DE 2008), POR LO TANTO DEL PLAZO DE INHABILITACION QUE SE LE IMPUSO A LA MORAL, RESTA POR CUMPLIR QUINCE DIAS NATURALES, A PARTIR DEL 4 DE FEBRERO DE 2008., POR LO QUE SU INHABILITACION DE TRES MESES, CONCLUYE EL 18 DE FEBRERO DE 2008, SIN EMBARGO, COMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE EMITIÓ BAJO LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS DEL 7 DE JULIO DE 2005 A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SI LA PERSONA MORAL SANCIONADA NO HA LIQUIDADO LA MULTA QUE HUBIERE SIDO IMPUESTA, LA INHABILITACIÓN SUBSISTE HASTA QUE REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE, CABE MENCIONAR QUE EN EL RESPECTIVO EXPEDIENTE DE SANCIONES, NO SE CUENTA CON ALGUNA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE LA EMPRESA DE MÉRITO HAYA CUBIERTO LA SANCIÓN PECUNIARIA QUE LE IMPUSO ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL..
Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com