Sanciones a CLDNET SOLUCIONES IT, S.A. DE C.V. Y LA C. MAGALLY HERRERA RUIZ ESPARZA
Deudora de impuestos
ND
Donar
Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanciónEN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL CUARTO RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2021, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES O PROVEEDORES NÚMERO 005/PAS/2020, MEDIANTE EL CUAL SE LE IMPUSO A LA EMPRESA “CLDNET SOLUCIONES IT, S.A. DE C.V.” Y/O A LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ LA C. MAGALLY HERRERA RUÍZ ESPARZA, UNA MULTA, POR LA CANTIDAD DE $636,616.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS 00/100 M.N.), ASÍ COMO, UNA INHABILITACIÓN, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, TANTO A LA REFERIDA EMPRESA COMO A LA MENCIONADA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ, PARA PRESENTAR POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUS MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO UTILICEN TOTAL O PARCIALMENTE RECURSOS PÚBLICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PÚBLICO, INCLUSO CUANDO LA C. MAGALLY HERRERA RUIZ ESPARZA, PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA, PLAZO QUE COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PUBLIQUE LA PRESENTE CIRCULAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EN EL CONCEPTO, DE QUE, ATENDIENDO A LO SEÑALADO EN LÍNEAS SUPERIORES, LOS CONTRATOS ADJUDICADOS Y LOS QUE ACTUALMENTE SE TENGAN FORMALIZADOS CON LA EMPRESA SANCIONADA Y/O LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ LEGALMENTE, LA C. MAGALLY HERRERA RUIZ ESPARZA, NO QUEDARAN COMPRENDIDOS EN LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CIRCULAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EN CASO DE QUE, SI AL DÍA EN QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE LA REFERIDA INHABILITACIÓN, LOS SANCIONADOS NO HAN PAGADO LA MULTA QUE LES FUE IMPUESTA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE MÉRITO, LA INHABILITACIÓN SUBSISTIRÁ HASTA QUE SE REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 113 DE SU REGLAMENTO.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000070005/2020Publicado en DOF10/05/2021Fecha de notificacion05/04/2021Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación1 añodesde11/05/2021hasta11/05/2022Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ➡️ Ver fuente SFP