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Sanciones a CONSORCIO ML, S.A. DE C.V.

RFCCML041208QJ8

Empresa fantasma

SI

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanción60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO APIALT-RN-005-BIS-11, SUSCRITO POR LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ALTAMIRA, S.A. DE C.V., PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN DIVERSAS ÁREAS AFINES A LA ENTIDAD, AL EXHIBIR UNA PÓLIZA DE FIANZA PRESUNTAMENTE EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADA; SIN EMBARGO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NEGÓ TENER REGISTRADA A LA AFIANZADORA QUE SUSCRIBIÓ DICHA PÓLIZA.
Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000270033/2013Publicado en DOF08/07/2014Fecha de notificacion06/12/2014Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación2 años, 6 mesesdesde09/07/2014hasta09/01/2017ObservacionesMEDIANTE OFICIOS NÚMEROS 315.2.2.5260, 315.2.2.5263 Y 315.2.2.5265, DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014, RECIBIDOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EL 23 DE SEPTIEMBRE SIGUIENTE, EL DIRECTOR DE AMPAROS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA, INFORMÓ AL DIRECTOR GENERAL, ASÍ COMO A LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE SANCIONES Y AL DIRECTOR DE SANCIONES “A”, RESPECTIVAMENTE, QUE MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE 5 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, RESOLVIÓ EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO (1392/2014-V), PROMOVIDO POR CONSORCIO ML, S.A. DE C.V., POR LA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO EL CUAL SE ADVIERTE CONSISTIÓ EN: LA PUBLICACIÓN Y LA ORDEN DE PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR NÚMERO 11, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2014, LLEVADA A CABO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 08 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.

POR OFICIO 315.2.1.B.-5820, DE 17 DE OCTUBRE DE 2014, RECIBIDO EN ESA MISMA FECHA EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, POR EL QUE LA DIRECTORA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA “B”, DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA, INFORMA QUE MEDIANTE ACUERDO DE 9 DE OCTUBRE DE 2014, DICTADO EN EL JUICIO DE NULIDAD 4687/14-06-02-9, PROMOVIDO POR CONSORCIO ML, S.A. DE C.V., LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NOROESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA (SAN 025, DE 11 DE JUNIO DE 2014, A TRAVÉS DE LA CUAL SE IMPUSO LA EMPRESA ALUDIDA, MULTA POR $837,480.00), CONDICIONANDO SU EFECTIVIDAD A QUE DICHA EMPRESA OTORGUE LA GARANTÍA SUFICIENTE ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.

MEDIANTE OFICIO 315.2.1.B.-6642, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014, RECIBIDO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EL VEINTISIETE SIGUIENTE, LA DIRECTORA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA B, DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA INFORMÓ QUE MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2014, LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN SAN 025, DE 11 DE JUNIO DE 2014, IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 4687/14-06-02-9, POR LA EMPRESA CONSORCIO ML, S.A. DE C.V.

MEDIANTE OFICIO 4687/14-06-02-9, DE 16 DE JULIO DE 2015, RECIBIDO EN ESA MISMA FECHA EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, LA DIRECTORA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA “B”, DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA, INFORMÓ QUE MEDIANTE SENTENCIA DE 16 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, NOTIFICADA A ESA UNIDAD ADMINISTRATIVA EL 9 DE JULIO DE 2015, LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SOBRESEYÓ EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4687/14-06-02-9, A TRAVÉS DEL CUAL LA EMPRESA CONSORCIO ML, S.A. DE C.V., DEMANDÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN SAN 025, DE 11 DE JUNIO DE 2015.

Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS

➡️ Ver fuente SFP

Inhabilitada

Causa de la sanciónLA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, TODA VEZ QUE AL HABER PRESENTADO DENTRO DE SU PROPUESTA EN AMBOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EL ANEXO 14 “DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS LEGALES”, EN EL CUAL MANIFESTABA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCONTRABA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 50 Y 60 DE LA LAASSP.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente181640001/2017Publicado en DOF18/07/2017Fecha de notificacion07/03/2017Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación1 año, 6 mesesdesde19/07/2017hasta19/01/2019

➡️ Ver fuente SFP

Empresa fantasma

Oficio en el Diario Oficial de la Federación500-05-2017-38559Publicado en DOF03/11/2017Autoridad sancionadorasat-efosPublicado originalmente por el SAT16/10/2017

➡️ Ver fuente SAT-EFOS

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com