Sanciones a COMERCIALIZADORA LUIV, S.A. DE C.V. Y C. SONIA IVONE MORFÍN ZAMORANO
Deudora de impuestos
ND
Donar
Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanciónEN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN CUARTO RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE MARZO DE 2021, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES O PROVEEDORES NÚMERO 002/PAS/2020, MEDIANTE EL CUAL SE LE IMPUSO A LA EMPRESA “COMERCIALIZADORA LUIV, S.A. DE C.V.” Y/O A LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ LA C. SONIA IVONE MORFIN ZAMORANO, UNA MULTA, POR LA CANTIDAD DE $184,824.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.), ASÍ COMO, UNA INHABILITACIÓN, POR EL TÉRMINO DE TRES MESES, TANTO A LA REFERIDA EMPRESA COMO A LA MENCIONADA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ, PARA PRESENTAR POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, CUANDO UTILIZARAN TOTAL O PARCIALMENTE RECURSOS PÚBLICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PÚBLICO, INCLUSO CUANDO LA C. SONIA IVONE MORFÍN ZAMORANO, PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA, PLAZO QUE COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PUBLIQUE LA CIRCULAR NÚMERO AR07-02/2021 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EN EL CONCEPTO, DE QUE ATENDIENDO A LO SEÑALADO EN LÍNEAS SUPERIORES, LOS CONTRATOS ADJUDICADOS Y LOS QUE ACTUALMENTE SE TENGAN FORMALIZADOS CON LA EMPRESA SANCIONADA Y/O LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ LEGALMENTE, LA C. SONIA IVONE MORFÍN ZAMORANO, NO QUEDARAN COMPRENDIDOS EN LA APLICACIÓN DE LA CIRCULAR NÚMERO AR07-02/2021, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EN CASO DE QUE, SI AL DÍA EN QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE LA REFERIDA INHABILITACIÓN, LOS SANCIONADOS NO HAN PAGADO LA MULTA QUE LES FUE IMPUESTA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE MÉRITO, LA INHABILITACIÓN SUBSISTIRÁ HASTA QUE SE REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 113 DE SU REGLAMENTO.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000070002/2020Publicado en DOF08/03/2021Fecha de notificacion03/04/2021Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde09/03/2021hasta09/06/2021Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ➡️ Ver fuente SFP