Sanciones a CONSTRUCCIÓN Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL DOFE, S.A. DE C.V.
Deudora de impuestos
ND
Donar
Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanciónSE CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES QUE PERMITEN PRESUMIR QUE LA EMPRESA DENOMINADA CONSTRUCCIÓN Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL DOFE, S.A. DE C.V., PROBABLEMENTE SE UBICA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL HABER PROPORCIONADO INFORMACIÓN FALSA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL NÚMERO 18578019-018-09, PARA LA ADQUISICIÓN DE “SISTEMA DE ENCENDIDO ELECTRÓNICO PARA QUEMADORES DEL ÁREA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES Y QUEMADORES DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS”, YA QUE DICHA EMPRESA CON FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, CON EL FIN DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS BASES, PRESENTÓ DOCUMENTO RESPECTO DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS CONTENIDAS EN EL FORMATO DENOMINADO “PRE-MIX FLARE PILOT ASSEMBLY SPECIFICATION SHEET”, CON FECHA DE EMISIÓN 13 DE OCTUBRE DE 2009, ELABORADO POR LA FABRICANTE ZEECO INC, PRESENTADO EN SU PROPUESTA; DOCUMENTO ESTE, QUE NO SE APEGA A LA VERDAD, TODA VEZ QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ZEECO, INC, MANIFESTÓ A TRAVÉS DEL ACTA DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2009, LLEVADA A CABO POR PERSONAL ADSCRITO DE ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX PETROQUÍMICA, QUE: DEL MISMO SE APRECIA UNA CLARA ALTERACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ORIGINAL DESCRITA EN SU APARTADO: PROCESS DESING DATA RELATIVA A: FUEL GAS FLOW RATE………60 SCFH ; POR LO QUE NO RESPALDA NI AVALA EL DOCUMENTO EXHIBIDO A FOLIO 0067 DE LA PROPUESTA TÉCNICA POR LA EMPRESA CONSTRUCCION Y LOGISTICA INTERNACIONAL DOFE, S.A. DE C.V., HECHOS ESTOS, QUE PODRÍAN UBICAR A LA EMPRESA DENOMINADA CONSTRUCCIÓN Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL DOFE, S.A. DE C.V., EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL HABER PROPORCIONADO INFORMACIÓN FALSA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE ANTECEDENTES.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente185780015/2010Publicado en DOF28/06/2010Fecha de notificacion06/04/2010Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación2 años, 6 mesesdesde29/06/2010hasta29/12/2012ObservacionesLA ÍNHABILITACIÓN IMPUESTA, QUEDA SUJETA AL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LA CIRCULAR NUM. 18/578/253/2010, POR EL CUAL SE COMINICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DE LA RESOLUCION DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, QUE SE DICTO EN EL EXPEDIENTE REV-004/2010, MEDIANTE EL CUAL SE RESOLVIO EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA EMPRESA CONSTRCUCCIONES Y LOGISTICA DOFE, S.A. DE.C.V, SE MODIFICO LA SANCION IMPUESTA EN EL EXPEDIENTE SANC.0015/2010, A UNA PLAZO DE INHABILITACION DE DOS AÑOS CON TRES MESES, EL CUAL SE HA VENIDO EJECUTANDO DESDE FECHA 28 DE JUNIO DE 2010.
EL 3 DE MARZO DE 2011, SE NOTIFICÓ QUE EN EL JUICIO DE NULIDAD 9046/10-11-03-3, SE EMITIO INTERLOCUTORIA DEFINTIVA POR LA QUE SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA INHABILITACION.Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES ➡️ Ver fuente SFP