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Sanciones a CHIAPAS LIMPIO, S.A. DE C.V.

RFCCLI040531UI8

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónCON REALCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO 11151 001 002 07 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO, EN LA APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, SE DETECTARON TRES DOCUMENTOS QUE PRESUMIBLEMENTE PUDIERAN HABER SIDO FALSOS, EXPEDIDOS POR LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLÓGICAS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

EN TAL VIRTUD, SE GIRARON OFICIOS A LA Q.B.P. NORMA PESCADOR ELIZONDO, DEL DEPARTAMENTO DE MICROBIOLOGIA DE LA ESCUELA NACIONAL EN MENCION, DONDE APARENTEMENTE SE HABÍAN REALIZADO LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO QUE PRESUMIBLEMENTE HABÍAN EFECTUADO PARA ANÁLISIS DE LABORATORIO DE SUS PRODUCTOS, LAS EMPRESAS SALMAN SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V., OUTSOURCING DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V. Y CHIAPAS LIMPIO, S.A. DE C.V., HABIÉNDOSE EMITIDO PARA DICHAS EMPRESAS DIVERSOS OFICIOS Y NÚMEROS DE CONTROL.

ES EL CASO QUE CON ESTA FECHA EL DIRECTOR DE LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLÓGICAS DR. LUIS ANTONIO JIMÉNEZ ZAMUDIO, MEDIANTE OFICIO DIR/ENCB//0396/07, NOS ESTÁ CONFIRMANDO QUE EL LABORATORIO DE ECOLOGIA MICROBIANA DE ESA ESCUELA, NO LLEVÓ A CABO LOS ANÁLISIS MENCIONADOS Y LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LAS EMPRESAS EN LA LICITACIÓN REFERIDA ES APARENTEMENTE FALSA, YA QUE ADEMÁS LOS SUPUESTOS SUSCRIPTORES, NO RECONOCEN SUS FIRMAS, AMÉN DE QUE LOS NÚMEROS DE CONTROL SON INCONSISTENTES, ASÍ COMO LOS ENCABEZADOS Y CARGO DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS FIRMANTES
Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente111510004/2007Publicado en DOF12/10/2007Fecha de notificacion10/02/2007Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde15/10/2007hasta15/01/2008ObservacionesLA EMPRESA SANCIONADA NO HA CUBIERTO EL MONTO DE LA SANCIÓN ECONÓMICA QUE SE LE IMPUSO, MOTIVO POR EL CUAL, CON FUNDAMENTO EN PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN SIGUE VIGENTE.Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÁREA

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Contacto: ojosancionesmx@gmail.com