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Sanciones a COMERCIALIZADORA EL LAGO DE LLOS CHANEQUES, S.A. DE C.V.

RFCCLC011031U40

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónPRESENTO INFORMACION FALSA A TRAVES DE UN DOCUMENTO PRESENTADO COMO PARTE DE SU PROPUESTA TECNICALeyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000110022/2008Fecha de notificacion20/05/2009.Autoridad sancionadorasfpObservacionesESTADO ACTUAL: MEDIANTE MEMORANDUM N° 11/OIC/DJ/169/2012 DEL 30 DE ABRIL DE 2012, EL DIRECTOR JURÍDICO DE ESTE OIC INFORMÓ QUE MEDIANTE OFICIO NÚM. 17-6-1-26408/12, LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TFJFA, NOTIFICÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL 13 DE ABRIL DE 2012 DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD N° 28645/10-17-06-4, EN LA CUAL RECONOCIÓ LA VÁLIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN LA QUE SE DETERMINÓ SANCIONAR A LA EMPRESA CON INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 30 MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR RESPECTIVA EN EL DOF Y SANCIÓN ECONÓMICA POR LA CANTIDAD DE $788,850.00 . SIN EMBARGO, MEDIANTE MEMORANDUM NÚM 11/OIC/DJ/183/2012 DEL 18 DE MAYO DE 2012,EL DIRECTOR JURÍDICO INFORMÓ QUE LA EMPRESA EN CITA PROMOVIÓ AMPARO, POR LO QUE ESTÁ CORRIENDO EL TERMINO DE LEY PARA QUE ESTA AUTORIDAD COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATRIA ADMINISTRATIVO DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO.


SUSPENSION DEFINITIVA DE LA INHABILITACIÓN CONSTANTE DE 30 MESES IMPUESTA A LA EMPRESA EN LA RESOLUCIÓN DE 4/11/2010 MEDIANTE OFICIO N° 11/OIC/RS/2088/2010
MEDIANTE MEMORANDUM N° 11/OIC/DJ/146/2011, DE 15/04/2011, LA DIRECTORA JURÍDICA INFORMÓ QUE LA SALA DE CONOCIMIENTO RESOLVIO EL INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES, MEDIANTE RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE FECHA 8/02/2011 EN EL CUAL DETERMINÓ FUNDADO EL INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES Y CONCEDIÓ LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA EN CUANTO A LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL TÉRMINO DE 30 MESES.

MEDIANTE MEMORANDUM NÚMERO 11/OIC/DJ/0385/2010 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2010, LA DIRECTORA JURÍDICA DE ESTE OIC INFORMÓ QUE SE RECIBIÓ DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA POR EL R.P. DE LA EMPRESA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2010 ANTE LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA BAJO EL NÚM DE EXP. 28645/10-10-17-06-4.

POR MEMORANDUM NÚMERO 11/OIC/DJ/025/2011 DE 13/01/2011, LA DIRECTORA JURÍDICA DE ESTE OIC INFORMÓ QUE LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITAN QUE CONOCE DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 28645/10-17-06-4, DICTÓ ACUERDO EL 14/12/2010, POR EL QUE DA CUENTA DE LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO 4149-03903-1 EXPEDIDA POR AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V. POR EL MONTO DE $788,850.00, CON LA QUE GARANTIZA EL MONTO DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUGNADA Y MANTIENE VIGENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCEDIDA EN DICHO JUICIO.

Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com