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Sanciones a CONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y ESTRUCTURAL METÁLICAS, S.A. DE C.V.

RFCCIE030711EGA

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónINTEGRÓ EL DOCUMENTO CON OPINIÓN POSITIVA EMITIDA POR EL SAT, IMSS ALTERADO, AL IGUAL QUE EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO EMITIDO POR EL INFONAVITLeyes infringidasLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM)Expediente099990008/2018Publicado en DOF07/02/2019Fecha de notificacion30/01/2019.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación1 año, 3 mesesdesde08/02/2019hasta08/05/2020ObservacionesEN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE EMITIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD 241/19-29-01-4, POR LA SALA REGIONAL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO Y AUXILIAR EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN LA QUE SE RESOLVIÓ QUE LA PARTE ACTORA ACREDITÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN; EN CONSECUENCIA SE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, DECRETADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS NÚMERO PS/0008/2018-GACM, A TRAVÉS DE LA CUAL SE IMPUSO A LA PERSONA MORAL CONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.A. DE C.V; UNA SANCIÓN ECONÓMICA EN CANTIDAD TOTAL DE $662,700.00 (SEISCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS 00/100M.N.), ASÍ COMO UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN LA INHABILITACIÓN DE UN AÑO Y TRES MESES, POR LO QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LA MULTA E INHABILITACIÓN MENCIONADAS, Y LA EMPRESA CITADA PODRÁ PRESENTAR PROPUESTAS, Y CELEBRAR CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y CON ENTIDADES FEDERATIVAS.
CUMPLIMIENTO QUE SE PRESENTÓ A LA SALA EL 03/08/2020 MEDIANTE OFICIO NÚMERO GACM/OIC/303/2020
Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com