Sanciones a CENTEX GLOBAL ENERGY L.P.
Deudora de impuestos
ND
Donar
Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanciónSE CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES QUE PERMITEN PRESUMIR QUE LA EMPRESA DENOMINADA CENTEX GLOBAL ENERGY L.P., PROBABLEMENTE SE UBICA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL HABER PROPORCIONADO INFORMACIÓN FALSA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL NÚMERO 18578019-018-09, PARA LA ADQUISICIÓN DE “SISTEMA DE ENCENDIDO ELECTRÓNICO PARA QUEMADORES DEL ÁREA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES Y QUEMADORES DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO MORELOS”, YA QUE DICHA EMPRESA JUNTO CON SOLUCIONES TÉRMICAS AGNI, S.A. DE C.V., CON FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, CON EL FIN DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS BASES, A TRAVÉS DEL C. LUIS LORENZANA VALADEZ, REPRESENTANTE COMÚN, PRESENTÓ EL “DOCUMENTO 08”, APARENTEMENTE EMITIDO CON EL AVAL DE LA FABRICANTE O DUEÑA DE LA MARCA, LA EMPRESA DENOMINADA ZEECO, INC, EN DONDE PRESUNTAMENTE MANIFESTÓ BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES QUE OFERTA BAJO LA POSICIÓN DEL 1 AL 4, SON ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA; CARTA ESTA QUE NO SE APEGA A LA VERDAD, TODA VEZ QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ZEECO, INC, MANIFESTÓ A TRAVÉS DEL ACTA DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2009, LLEVADA A CABO POR PERSONAL ADSCRITO DE ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX PETROQUÍMICA, QUE DICHA FIRMA NO CORRESPONDE AL PUÑO Y LETRA DEL DECLARANTE, DESLINDÁNDOSE DEL CONTENIDO Y FIRMA DE ESTE DOCUMENTO EN SU TOTALIDAD, SIENDO ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DEL ALCANCE DE ESTE DOCUMENTO DEL QUE LO OFRECIÓ COMO SI SU FIRMA FUERE ESTAMPADA DE SU MANO; HECHOS ESTOS, QUE PODRÍAN UBICAR A LA EMPRESA DENOMINADA CENTEX GLOBAL ENERGY L.P., EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL HABER PROPORCIONADO INFORMACIÓN FALSA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE ANTECEDENTES.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente185780014/2010Publicado en DOF23/06/2010Fecha de notificacion24/05/2010.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación2 años, 6 mesesdesde24/06/2010hasta24/12/2012ObservacionesLA INHABILITACIÓN DECRETADA, QUEDA SUJETA A LO ESTABLECIDO EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES ➡️ Ver fuente SFP