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Sanciones a COMERCIO ELECTRÓNICOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.

RFCCEE0403172K8

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónPRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA RESPECTO A ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (ASUNTOS 32-D)Expediente161010028/2006Publicado en DOF07/03/2007Fecha de notificacion26/02/2007.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde08/03/2007hasta08/06/2007ObservacionesMEDIANTE RESOLUCION DEL 03 DE JULIO DE 2007 SE RESOLVIO EL RECURSO DE REVISION N° RE-0006/2007 CONFIRMANDO LA RESOLUCION RECURRIDA.

CON SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL 02 DE OCTUBRE DE 2007, EMITIDA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO N° 1067/2007, SE CONCEDIO LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO PARA EFECTO DE QUE LA EMPRESA SANCIONADA PUEDA SEGUIR PARTICIPANDO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, Y NO SE EJECUTE EL COBRO DE LA MULTA IMPUESTA. DICHA SENTENCIA FUE RECIBIDA EN EL AREA DE RESPONSABILIDADES DEL OIC EN LA CNA EL DIA 05 DE OCTUBRE DE 2007.

EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2007 SE RECIBIO EL OFICIO N° 45684 POR EL QUE SE COMUNICO EL AUTO DICTADO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, EN EL QUE EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, SOBRESEYO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO N° 1067/2007, POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.

EL 13 DE OCTUBRE DE 2008 SE RECIBIO EL OFICIO N° 49307 POR EL QUE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN CITA, COMUNICO EL SENTIDO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 02 DE OCTUBRE DE 2008 EN EL RECURSO DE REVISION 503/2007, PRESENTADO POR LA EMPRESA SANCIONADA, EN EL CUAL SE SOBRESEYO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCION SANCIONATORIA Y LA RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION N° RE-0006/2007.

EN VIRTUD DE QUE A LA FECHA NO SE HA REALIZADO EL PAGO DE LA MULTA QUE LE FUE DETERMINADA, SUBSISTE LA INHABILITACION IMPUESTA, ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60, PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com