Sanciones a CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA COMPETITIVIDAD DEL TURISMO EN ÁREAS RURALES, S.C.
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ND
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Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanciónMANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE QUE NINGUNO DE LOS SOCIOS ES SERVIDOR PÚBLICO, SIENDO QUE UNO DE LOS SOCIOS SI ERA SERVIDOR PÚBLICO Y SOCIO A LA VEZ, AL MOMENTO DE PRESENTAR SU PROPOSICIÓN.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000270071/2017Publicado en DOF23/01/2020Fecha de notificacion19/10/2018.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación1 mesdesde24/01/2020hasta24/02/2020ObservacionesA TRAVÉS DEL OFICIO 110.UAJ/1772/2021, DE 8 DE ABRIL DE 2021, RECIBIDO EN LA DGCSCP, EL 9 DEL MISMO MES Y AÑO, SE COMUNICÓ QUE EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 5090/20-17-06-2, PROMOVIDO POR LA C. LILIA RUEDA GARCÍA, EN REPRESENTACIÓN DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA COMPETITIVIDAD DEL TURISMO EN ÁREAS RURALES, S.C., LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EMITIÓ SENTENCIA DEFINITIVA DE 5 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE ENERO DE 2020, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SAN/071/2017, EN LA QUE SE LE IMPUSO UNA MULTA POR $468,038.00 E INHABILITACIÓN DE QUINCE DÍAS.
MEDIANTE ACUERDO DEL11 DE MARZO DE 2020, LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD Y MEDIANTE DIVERSO DE 13 DEL MISMO MES Y AÑO DETERMINÓ CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR LO QUE RESPECTA A LA MULTA IMPUESTA NEGARLA RESPECTO DE LA INHABILITACIÓN.
-----IMPORTANTE----EL PERIORDO DE INHABILITACIÓN SÓLO ES DE 15 DÍAS, NO DE UN MES, Y TRANSCURRIRÁ DEL 24 DE ENERO AL 7 DE FEBRERO DE 2020.
CONOFICIO DGCSCP/312/609/2019, DE 28 DE OCTUBRE DE 2019, NOTIFICADO AL CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA COMPETITIVIDAD DEL TURISMO EN ÁREAS RURALES, S.C., EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2020, SE INCIIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN, EL CUAL SE RESOLVIÓ EL 9 DE ENERO DE 2020.
CON OFICIO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA DEPENDENCIA, INFORMÓ QUE, POR SENTENCIA DEFINITIVA DE 28 DE JUNIO DE 2019, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 28017/18-17-12-9, PROMOVIDO POR EL CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA COMPETITIVIDAD DEL TURISMO EN ÁREAS RURALES, S.C., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2018, LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
POR LO ANTERIOR, CONSIDERANDO QUE, LA SALA DE CONOCIMIENTO, NO SE PRONUNCIÓ SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Y QUE LAS FACULTADES DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL PARA, EN SU CASO, SANCIONAR LA PRESUNTA INFRACCIÓN OBJETO DE ESTUDIO EN EL EXPEDIENTE SAN/071/2017, SE ENCUENTRAN VIGENTES, ES LEGALMENTE POSIBLE INICIAR DE NUEVA CUENTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN AL CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA COMPETITIVIDAD DEL TURISMO EN ÁREAS RURALES, S.C.
MEDIANTE OFICIO DE 7 DE MARZO DE 2019, LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, INFORMÓ QUE, A TRAVÉS DE LA INTERLOCUTORIA DE 22 DE FEBRERO DE 2019, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 28017/18-17-12-9, PROMOVIDO POR CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA COMPETITIVIDAD DEL TURISMO EN ÁREAS RURALES, S.C., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2018, DICTADA EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SAN/071/2017, LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DETERMINÓ CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“…II.- SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, POR LO QUE RESPECTA A LA SANCIÓN ECONÓMICA QUE LE FUE IMPUESTA AL ACTOR POR LA CANTIDAD DE $468,038.00, ASÍ COMO DE QUE SE INSCRIBA LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL ACTOR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN COMPRANET.”
MEDIANTE ACUERDO DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, LA SALA DEL CONOCIMIENTO DETERMINÓ CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR LO QUE RESPECTA A LA MULTA IMPUESTA Y A LA INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LA INHABILITACIÓN EN EL DOF Y COMPRANET.Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS ➡️ Ver fuente SFP