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Sanciones a CARLOS ALBERTO BORROEL BAZUA

RFCBOBC730922TD9

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónNO CUENTA CON LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DE FACTURA QUE NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNLeyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000170018/2012Publicado en DOF07/11/2014Fecha de notificacion24/10/2014.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde07/11/2014hasta07/02/2015ObservacionesPOR RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2012, SE IMPUSO A LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CARLOS ALBERTO BORROEL BAZUA, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $89,700.00 E INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, MISMAS QUE SE COMBATIERON POR LA PERSONA SANCIONADA MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD 1482/13-17-01-3, ANTE LA PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUTORIDAD QUE POR SENTENCIA DE 11 DE FEBRERO DE 2014, DEJÓ SIN EFECTOS LA INHABILITACIÓN TEMPORAL, ORDENANDO SE EMITIERA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE INDIVIDUALIZARA NUEVAMENTE LA MISMA, DEJANDO INTOCADA LA MULTA IMPUESTA.

EN ACATAMIENTO A LO ANTERIOR, POR RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2014, SE IMPUSO A LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CARLOS ALBERTO BORROEL BAZUA, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $89,700.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.); E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR EL TÉRMINO DE TRES MESES, ORDENANDO LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR, EN LA INTELIGENCIA DE QUE A LA FECHA SE HA CUMPLIDO EL PERIODO DE INHABILITACIÓN, MISMA QUE CONTINUARÁ VIGENTE HASTA EN TANTO SE REALICE EL PAGO DE LA MULTA.
Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com