Sanciones a AUDIPHARMA, S.A. DE C.V.
Deudora de impuestos
ND
Donar
Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanción60, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
LE FUERON RESCINDIDOS LOS CONTRATOS: D30845, D30846, D30847 Y D30571, CELEBRADOS CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ASÍ COMO LOS CONTRATOS 1461 ME Y 1462 ME, CELEBRADOS CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS CALENDARIO.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000270024/2007Publicado en DOF23/07/2010Fecha de notificacion07/01/2010Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación1 año, 8 mesesdesde24/07/2010hasta24/03/2012ObservacionesESTADO ACTUAL: SE ENCUENTRA INHABILITADA.
MEDIANTE ACUERDO DE 14 DE MARZO DE 2011, LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DETERMINÓ CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA EFECTO DE EVITAR QUE SE INICIEN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN TENDIENTES A HACER EFECTIVO EL COBRO DEL CRÉDITO H-2320248. EL CUAL FUE NOTIFICADO A ESTA DIRECCIÓN GENERAL MEDIANTE OFICIO 1101.1.-1960 RECIBIDO EL 6 DE ABRIL DE 2011.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE 19667/10-17-09-3, LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA, CONCEDIÓ LA SISPENSIÓN DEFINITIVA DEL CRÉDITO IMPUGNADO.LA QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, MEDIANTE ACUERDO DE 12 DE OCTUBRE DE 2010, DETERMINÓ NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA POR LA SANCIONABLE, DEBIDO A QUE CONSIDERO QUE SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL CON EL OTORGAMIENTO DE DICHA MEDIADA PROVISIONAL.
MEDIANTE ACUERDO SAN 577 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, SE LE INFORMÓ A LA SANCIONADA QUE NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD, SU SOLICITUD DE REALIZAR LA BAJA DEL DIRECTORIO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SANCIONADOS, DEBIDO A QUE A LA FECHA, ESTA AUTORIDAD SANCIONADORA, NO HA SIDO NOTIFICADA DEL ACUERDO DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ADEMÁS DE ENCONTRARSE SUB JUDICE, EL JUICIO DE NULIDAD 19667/10-17-09-3, DEBIDO A QUE SE INTERPUSO RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE LA SALA.
POR OFICIO NO. 1102.6.-36644, DE 31 DE OCTUBRE DEL 2012, LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA, INFORMÓ QUE EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DETERMINÓ DESECHAR EL RECURSO DE REVISIÓN RF 431/2012, QUEDANDO FIRME LA SENTENCIA DE 02 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, POR LO QUE SOLICITA SE DÉ CUMPLIMIENTO A LA REFERIDA SENTENCIA, DICTADA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DE LA CUAL SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN SAN. 591, DE 24 DE JUNIO DE 2010.
MEDIANTE ACUERDO SAN 430 DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, SE DEJÓ INSUBSITENTE LA RESOLUCIÓN SAN 591 DE VENTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, Y SE ORDENÓ EMITIR OTRA EN DONDE SE DIERA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TFJFA, EN LA CUAL SE REITERE LO QUE NO FUE MATERIA DE LA LITIS EN DICHO JUICIO DE NULIDAD Y RESPECTO DE LA MULTA ESTA SE CUANTIFIQUE Y MOTIVE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 59 Y 61 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN SAN 005, EN LA QUE SE DETERMINÓ UNA MULTA DE $449,710.80 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 80/100 M.N.), EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
SIN EMBARGO, ES DE SEÑALAR QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN SAN 591 DE VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, SE INHABILITÓ A LA EMPRESA AUDIPHARMA, S.A. DE C.V., POR UN PERIODO DE UN AÑO OCHO MESES, PLAZO QUE TRASCURRIÓ DEL VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, AL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL ONCE, POR LO QUE NO ES NECESARIO REALIZAR NUEVAMENTE LA PUBLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DICHA INHABILITACIÓN QUEDA SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ES DECIR, SUSBSISTIRÁ HASTA EN TANTO LA MORAL NO CUBRA EL MONTO DE LA MULTA IMPUESTA.
POR SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013, LA SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN SAN 005 DE 13 DE FEBRERO DE 2013.Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS ➡️ Ver fuente SFP