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Sanciones a ALFATEC, S.A DE C.V

RFCATE9511156W6

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónPRESENTO DOCUMENTACION FALSA Y SE CONDUJO CON DOLO AL PARTICIPAR EN PROCESOS DE LICITACIONLeyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente006410321/2007Publicado en DOF29/06/2007Fecha de notificacion22/06/2007.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 años, 3 mesesdesde02/07/2007hasta02/10/2010ObservacionesEL C. JUEZ DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1154/2007, PROMOVIDO POR LA EMPRESA ALFATEC, S.A. DE C.V., DICTÓ SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2007, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
“…POR OTRA PARTE, SE ADVIERTE QUE LA NATURALEZA DEL OFICIO RECLAMADO 00641/30.15/3206/2007, DEL DOCE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, EMITIDO EN EL RECURSO DE REVISIÓN RR-39/07, ES DE CARÁCTER NEGATIVO, YA QUE RESOLVIÓ DESFAVORABLEMENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA PARTE QUEJOSA, NO OBSTANTE ÉSTE TRAE APAREJADOS EFECTOS POSITIVOS QUE SE TRADUCEN EN EL COBRO DE LA MULTA, ASÍ COMO EN LA PROHIBICIÓN A LA EMPRESA QUEJOSA DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LOS CUALES SON SUSCEPTIBLES DE PARALIZACIÓN…
…LUEGO, EN VIRTUD DE QUE SE REUNIERON LOS REQUISITOS ALUDIDOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 124 Y 125 DE LA LEY DE AMPARO, LO PROCEDENTE ES CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA QUE NO SE EJECUTE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO 00641/30.15/2528/2007, DEL DOCE DE JULIO DE DOS MIL SIETE (SIC), EN LA QUE SE IMPUSIERON A LA EMPRESA QUEJOSA LAS SANCIONES CONSISTENTES EN LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, POR EL PLAZO DE TRES AÑOS CON TRES MESES, Y LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $963,666.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 M.N) (SIC).” JUICIO DE AMPARO QUE SE ENCUENTRA SIB-JUDICE. CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2007, SE RESOLVIO EL RECURSO DE REVISIÓN RR-39/2007. POR LE CUAL SE CONFIRMÓ LA DIVERSA RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2007, POR LA CUAL FUE SANCIONADA LA EMPRESA CITADA. MENDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE 27 DE AGOSTO DE 2007, SE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ESTANDO SUB-JUDICE EL JUICIO DE AMPARO. SE PROMIVIO DE IGUAL FORMA AMARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE FECHA 23 DE AGOSTO 2007 (RR-39/2007) Y 19 DE JUNIO 2007 (PISI-A-NC-DS-0321/2007), JUICIO DE AMPARO 1318/2007, SE OTORGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL MEDIANTE INTERLOCUTORIA DE 26 DE SEPTIEMBRE 2007, POR EL JUZGADO CUARTO DE DTO. EN MAT. ADMVA EN EL D.F. POR INTERLOCUTORIA DE 9 DE OCTUBRE 2007, SE CONCEDIO LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ESTE ÚTIMO JUICIO SE ENCUENTRA SUB-JUDICE POR LO QUE SE REFIERE AL JUICIO DE AMPARO 1154/07, POR SENTENCIA DE 15 DE FEBRERO DE 2008 FUE SOBRESEIDO.
Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

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