Sanciones a ALSTOM INTERNATIONAL
Deudora de impuestos
ND
Donar
Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanción41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS).
PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA DURANTE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 18500001-021-99, PARA LA ADQUISICIÓN DE TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y POTENCIA, CONVOCADO CON LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, AL HABER TRANSFERIDO FONDOS A INAMEX, S.A., QUE A SU VEZ FUERON RECIBIDOS POR DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICASExpediente000270036/2001Publicado en DOF10/07/2007Fecha de notificacion26/06/2007.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación2 añosdesde11/07/2007hasta11/07/2009ObservacionesLA EMPRESA INTERPUSO JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL OFICIO NÚMERO UNAOPSPF/309/DS/0442/2007, DE 21 DE JUNIO DE 2007, POR LO QUE CON FECHA 18 DE JULIO DEL MISMO AÑO EL JUEZ DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, DETERMINÓ NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL RESPECTO DE LA SANCION DE INHABILITACIÓN, Y LA CONCEDIÓ PARA EL EFECTO DE QUE NO SE HAGA EFECTIVA LA MULTA IMPUESTA.
POSTERIORMENTE, POR RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE 27 DE JULIO DE 2007, DICHO JUEZ DETERMINO NEGAR LA SUSPENSION DEFINITIVA A LA QUEJOSA, POR LO QUE RESPECTA A LA INHABILITACION.
EN CONSECUENCIA, LA EMPRESA INTERPUSO RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN, POR LO QUE EN SESION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, EL DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, RESOLVIÓ CONFIRMAR LA SENTENCIA IMPUGNADA.
POSTERIORMENTE, CON FECHA 12 DE FEBRERO DE 2008, SE DICTO SENTENCIA CONCEDIENDO AL AMPARO, CONTRA LOS ACTOS CONSISTENTES EN LA EMISIÓN Y EJECUCIÓN DEL OFICIO UNAOPSPF/309/DS/0442/2007, Y DE LA CIRCULAR DS/018/2008, PARA QUE LA TITULAR DE LA UNAOPSPF DEJARA SIN EFECTOS DICHO OFICIO, Y EN SU LUGAR EMITIERA OTRO.
INCONFORMES CON DICHA SENTENCIA, SE INTERPUSO RECURSO DE REVISION Y EL DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON FECHA 29 DE AGOSTO DE 2008, REVOCO DICHA SENTENCIA Y NEGO EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL. POR LO TANTO, LA SANCIÓN A LA REFERIDA EMPRESA, CONTINUA VIGENTE.Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS ➡️ Ver fuente SFP