Sanciones a AUTO RENTAS RAYTO S.A. DE C.V.
Deudora de impuestos
ND
Donar
Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanciónLA EMPRESA GANADORA NO SE PRESENTO A FORMALIZAR EL CONTRATO DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS NATURALESLeyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente184740044/2008Publicado en DOF09/06/2008Fecha de notificacion28/05/2008.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde10/06/2008hasta10/09/2008ObservacionesMEDIANTE RESOLUCION DE 23 DE MAYO DE 2008, ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES LE IMPUSO A LA EMPRESA AUTO RENTAS RAYTO, S.A. DE C.V. LA INHABILITACION POR EL PLAZO DE TRES MESES PARA PRESENTAR PROPUESTAS Y CELEBRAR CONTRATOS SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, TAL Y COMO SE HIZO DEL CONOCIMIENTO A TRAVES DE LA CIRCULAR 18/474/JOA-005/08, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE JUNIO DE 2008.
CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2008 SE NOTIFICO A ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EL ACUERDO DE 25 DE JUNIO DE 2008, A TRAVES DEL CUAL EL JUEZ DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSION RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 1263/2008 CONCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL A LA EMPRESA AUTO RENTAS RAYTO, S.A. DE C.V., RESPECTO DE LA INHABILITACION QUE LE FUE IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCION DE 23 DE MAYO DE 2008, TAL Y COMO SE HIZO DEL CONOCIMIENTO A TRAVES DE LA CIRCULAR 18/474/JOA-006/08, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JULIO DE 2008
MEDIANTE SENTENCIA DE 19 DE AGOSTO DE 2008 CON ENGROSE DE 14 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, EL JUEZ DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL NEGO EL AMPARO Y PROTECCIÓN A LA EMPRESA AUTO RENTAS RAYTO, S.A. DE C.V.
INCONFORME CON LA RESOLUCION ANTERIOR, LA EMPRESA AUTO RENTAS RAYTO, S.A. DE C.V. PROMOVIO RECURSO DE REVISIÓN, MISMO QUE LE CORRESPONDIO CONOCER AL DECIMOQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL CUAL MEDIANTE RESOLUCION DICTADA EN EL R.A. 448/2008, CONFIRMO LA SENTENCIA SUJETA A REVISION.
POR LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE QUE SE CONTINUE CON LA EJECUCION DE LA INHABILITACION POR TRES MESES QUE FUE SUSPENDIDA, DEBIENDO CONSIDERAR QUE DEL 9 DE JUNIO AL 10 DE JULIO DE 2008 TRANSCURRIERON 31 DIAS, POR LO TANTO FALTAN 59 PARA CONCLUIR CON LA INHABILITACION DE TRES MESES QUE LE FUE IMPUESTA A LA EMPRESA AUTO RENTAS RAYTO, S.A. DE C.V.
EN ESTE SENTIDO, ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE DEBERAN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, CON LA EMPRESA AUTO RENTAS RAYTO, S.A. DE C.V., DE MANERA DIRECTA O POR INTERPOSITA PERSONA, POR EL PLAZO DE CINCUENTA Y NUEVE DIAS, Y ASI CONTINUAR CON LA INHABILITACION DE TRES MESES QUE HABIA SIDO SUSPENDIDA. EL PLAZO ANTERIOR INICIA EL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
UNA VEZ TRASCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO, DEBERA ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
Cargo del responsable por la sanciónTITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES ➡️ Ver fuente SFP