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Sanciones a AM QUERÉTARO, S.A. DE C.V.

RFCAQU080702ACA

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónDERIVADO DE LA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA, AL VERIFICAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL LICITANTE, SE PRESUME INFORMACIÓN DESIGUAL A LO EXPRESADO EN EL DOCUEMTNO T-7 OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, POR LO QUESE PRESUME QUE EL LICITANTE PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA.Leyes infringidasLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM)Expediente000270003/2019Publicado en DOF03/03/2022Fecha de notificacion24/12/2019.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación12 mesesdesde04/03/2022hasta04/03/2023ObservacionesEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS HIZO DEL CONOCIMIENTO QUE LA EMPRESA AM QUERÉTARO, S.A. DE C.V., MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 558/20-09-01-8-OT, DEMANDÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE DICIEMBRE DE 2019, EMITIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SAN/003/2019, JUICIO QUE QUEDÓ RADICADO EN LA SALA REGIONAL DEL CENTRO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA; ASIMISMO, INFORMÓ QUE POR AUTO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2020, LA SALA DEL CONOCIMIENTO: 1) CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA MULTA DE $499,720.00, PARA EL EFECTO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN; Y, 2) NEGÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA INHABILITACIÓN TEMPORAL, PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS POR UN PERIODO DE DOCE MESES.

AL RESPECTO, MEDIANTE ACUERDO DE 13 DE FEBRERO DE 2020, LA SALA REGIONAL DEL CENTRO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ÚNICAMENTE EN RELACIÓN A LA SANCIÓN CONSISTENTE EN MULTA DE $499,720.00, Y NEGÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA INHABILITACIÓN TEMPORAL, ASIMISMO, SEÑALÓ QUE LA SALA DEL CONOCIMIENTO, MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, I) CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DE LA MULTA IMPUESTA, LA CUAL SURTIRÁ EFECTOS UNA VEZ QUE EL INTERESADO COMPAREZCA ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA A OFRECER LA GARANTÍA SUFICIENTE DEL INTERÉS FISCAL, Y II) NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA CONSISTENTE EN LA INHABILITACIÓN POR UN PLAZO DE ONCE MESES.

MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DE 10 DE FEBRERO DE 2021, LA SALA REGIONAL DEL CENTRO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EN LA PARTE EN QUE SE DECIDIÓ QUE LA DEMANDANTE NO DESVIRTUÓ LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA, Y DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PARA EL ÚNICO EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EMITA UNA NUEVA FUNDADA Y MOTIVADA, POR LO QUE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA, INTERPUSO RECURSO DE REVISIÓN, MISMO QUE FUE DESECHADO.

EN ACATAMIENTO A DICHA SENTENCIA, MEDIANTE ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2022, LA DIRECTORA GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, DEJÓ SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 24 DE DICIEMBRE DE 2019, ASÍ COMO LAS SANCIONES DERIVADAS DE LA MISMA; Y, EMITIÓ LA DIVERSA DE 15 DE FEBRERO DE 2022, MEDIANTE LA CUAL, SE IMPUSO A LA EMPRESA AM QUERÉTARO, S.A. DE C.V., LAS SANCIONES CONSISTENTES EN MULTA, POR LA CANTIDAD DE $499,720.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), E INHABILITACIÓN DE 12 (DOCE) MESES PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

PLAZO DE INHABILITACIÓN QUE, POR LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN LA CITADA RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2022, ÚNICAMENTE QUEDÓ SUJETO A LO DISPUESTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE MANERA QUE, SURTIRÁ EFECTOS Y SUBSISTIRÁ HASTA EN TANTO LA EMPRESA INFRACTORA REALICE EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA POR ESTA AUTORIDAD.
Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com