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Sanciones a ALUMOCLAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

RFCAME9006253R4

Empresa fantasma

NO

OFAC

NO

Inhabilitada

SI

Deudora de impuestos

ND

Sancionada

ND

Detalle de sanciones

Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.

Inhabilitada

Causa de la sanciónPRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA RESPECTO A ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (ASUNTOS 32-D)Expediente181640169/2006Publicado en DOF29/09/2006Fecha de notificacion26/09/2006.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde30/09/2006hasta30/12/2006ObservacionesPOR SENTENCIA DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 38330/06-17-11-6, POR LA DECIMO PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA, SE RECONOCIO LA VALIDEZ DE LA SANCIONATORIA DICTADA POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES. LA INHABILITACIÓN CORRIO DEL 30 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PRESENTE FICHA TECNICA, TODA VEZ QUE NO SE TIENE CONSTANCIA DE QUE HAYA PAGADO LA MULTA QUE LE FUE IMPUESTA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 60, DE LA LAASSP.

➡️ Ver fuente SFP

Inhabilitada

Causa de la sanciónPRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA RESPECTO A ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (ASUNTOS 32-D)Expediente181640371/2006Publicado en DOF26/02/2007Fecha de notificacion19/02/2007.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde27/02/2007hasta27/05/2007ObservacionesMEDIANTE RESOLUCIÓN DE DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, DICTADA POR LA DÉCIMO PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD 8031/07-17-11-8, CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA INHABILITACIÓN.


POR ACUERDO DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, LA SALA DECLARO QUE HA QUEDADO FIRME LA SENTENCIA DE DOCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, POR LA QUE SE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN.


LA INHABILITACION SUBSISTIRA HASTA EN TANTO SEA PAGADA LA MULTA

➡️ Ver fuente SFP

Inhabilitada

Causa de la sanciónPRESENTÓ INFORMACIÓN FALSA RESPECTO A ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (ASUNTOS 32-D)Expediente181640332/2006Publicado en DOF06/02/2007Fecha de notificacion25/01/2007.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación3 mesesdesde07/02/2007hasta07/05/2007ObservacionesMEDIANTE RESOLUCIÓN DE DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, DICTADA POR LA DÉCIMO PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD 8031/07-17-11-8, CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA INHABILITACIÓN.

POR ACUERDO DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, LA SALA DECLARO QUE HA QUEDADO FIRME LA SENTENCIA DE DOCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, POR LA QUE SE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCION.


LA INHABILITACION SUBSISTIRA HASTA EN TANTO SEA CUBIERTA LA MULTA IMPUESTA

➡️ Ver fuente SFP

Contacto: ojosancionesmx@gmail.com