Sanciones a AMSOLV DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Deudora de impuestos
ND
Donar
Detalle de sanciones
Para conocer la causa de las sanciones impuestas a las empresas, debe de consultarse la sección de información ampliada o bien referirse a las fuentes primarias de la información.
Inhabilitada
Causa de la sanciónHABER PROPORCIONADO INFORMACIÓN FALSA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DC-057-2010, RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DEL TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE LOS SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO, CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, AL PRESENTAR TREINTA INFORMES MENSUALES DE PRUEBAS DE ANÁLISIS BACTERIOLÓGICOS (RECUENTO DE ORGANISMOS MESOFILICOS AEROBIOS Y ORGANISMOS COLIFORMES TOTALES), PRACTICADOS Y AVALADOS POR LABORATORIO FERMI, S.A. DE C.V., CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ A ENERO DE DOS MIL TRECE, REALIZADOS A MUESTRAS DE LA RED DE AGUA POTABLE DEL EDIFICIO SEDE, ESTANCIA INFANTIL, CIDOC, CECAL, CASA ALTERNA, ESTACIONAMIENTO DE GUSTAVO E. CAMPA Y LOS PISOS 1, 2 Y 3, LOCALIZADO EN CALLE MIGUEL LAURENT NÚMERO 235, INFORMACIÓN QUE PRESUNTAMENTE NO ATENDIÓA LA VERDAD, EN VIRTUD DE QUE SUPUESTAMENTE FUERON PRACTICADOS Y AVALADOS POR LABORATORIO FERMI, S.A. DE C.V., SIN EMBARGO, DICHO LABORATORIO INFORMÓ QUE SON FALSOS,Leyes infringidasLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LAASSP)Expediente000270039/2013Publicado en DOF10/06/2014Fecha de notificacion25/04/2014.Autoridad sancionadorasfpDuración de la inhabilitación2 años, 3 mesesdesde10/07/2014hasta10/10/2016ObservacionesMEDIANTE OFICIO 315.4.-6747, DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2015, RECIBIDO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, EL 4 DEL MISMO MES Y AÑO, EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS LEGALES, DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA, INFORMA QUE POR MEDIANTE RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO SRACP/300/171/2015, DE FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EMITIDA EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA AMSOLV DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SAN 018, DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, DICTADA POR EL ENTONCES DIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE AL RUBRO CITADO, EL SUBSECRETARIO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DE ESTA DEPENDENCIA, CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DE MÉRITO.
MEDIANTE OFICIO 110.2.1.B.-1854 DE 13 DE ABRIL DE 2016, RECIBIDO EN ESA MISMA FECHA EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA DGCSCP, LA DIRECTORA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA “B” DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA SECRETARÍA, HIZO DEL CONOCIMIENTO QUE LA EMPRESA AMSOLV DE MÉXICO, S.A. DE C.V., DEMANDÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO SRACP/300/171/2015 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, EMITIDA POR LA SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RA/12/14, EN LA QUE CONFIRMÓ LA DIVERSA SAN 018 DE 21 DE ABRIL DE 2014, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE AL RUBRO CITADO, MEDIANTE LA CUAL SE IMPUSO A DICHA EMPRESA UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE $775,710.00 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), ASÍ COMO INHABILITACIÓN DE 27 MESES PARA PARTICIPAR EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.Cargo del responsable por la sanciónDIRECTOR GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS ➡️ Ver fuente SFP